1. Recuerda que la supervisión es una actividad inherente al proceso contractual que será desempeñada por funcionarios de RTVC, para ejercer no solo la labor de vigilancia y control para la correcta iniciación, ejecución y liquidación de un contrato o convenio específico y, además, para prevenir posibles riesgos que deba asumir la entidad frente al contratista.
2. La persona designada como supervisor en el contrato, iniciará su actividad una vez se encuentre perfeccionado y cumplidos los requisitos de ejecución del contrato, haciendo referencia a: suscrito, registrado y con la aprobación de las pólizas respectivas.
3. El supervisor deberá realizar la revisión constante de la ejecución de las obligaciones del contrato de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos.
4. El supervisor deberá abstenerse de realizar actos que perturben o puedan perturbar la ejecución contractual y de los que impliquen abuso o ejercicio indebido de la función.
5. El supervisor deberá adoptar los mecanismos necesarios y ejercer las actividades conducentes, asegurando el cumplimiento oportuno y adecuado en el objeto contractual intervenido.