Pasar al contenido principal

5 tips sobre la liquidación de un contrato

1. Habrá lugar a la suscripción del acta de liquidación en los contratos de tracto sucesivo. Es decir, aquellos cuya ejecución, cumplimiento y pago se prolongue en el tiempo por persistir obligaciones recíprocas para las partes. Igualmente, para todos aquellos que así lo requieran.

Se exceptúan de esta disposición, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales no será obligatoria la liquidación.
 

2. No requerirán de acta de liquidación los contratos suscritos a título gratuito, en razón a que dichos acuerdos contractuales no involucran recursos y, por ende, no existen obligaciones económicas pendientes de liquidar, de ajustar o revisar.
 

3. Cuando no se requiera acta de liquidación, el supervisor o interventor respectivo, deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y como consecuencia de ello, deberá dejar constancia de que no se requiere la suscripción del acta de liquidación.
 

4. No requerirán de acta de liquidación, las órdenes de compra y servicios, salvo en aquellos casos en que a juicio del supervisor se haya presentado una circunstancia que así lo amerite.
 

5. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y las transacciones de las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

En caso de no lograr ningún acuerdo, las partes deberán dejar consignadas en el acta las salvedades que consideren pertinentes.

Categoría de Noticia