1. Recuerda que la interventoría es el seguimiento técnico especializado a la ejecución de un contrato a través de un tercero independiente de la entidad.
2. Esta función la cumple una persona natural o jurídica contratada, para verificar y controlar la ejecución y cumplimiento del objeto de un contrato, ejerciendo dicha labor a nombre y en representación de la entidad contratante.
3. Esto se realiza de conformidad con las normas legales, pliegos de condiciones, términos de referencia, planos, diseños, y en general, los demás documentos base de la contratación.
4. El interventor deberá realizar la revisión constante de la ejecución de las obligaciones del contrato de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos.
5. El interventor deberá abstenerse de realizar actos que perturben o puedan perturbar la ejecución contractual y de los que impliquen abuso o ejercicio indebido de la función.