Según el literal b) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; (…)
Si la información que necesitamos no se encuentra publicada en las páginas de Internet de los sujetos obligados, podemos entonces acudir al canal de Transparencia Pasiva, es decir, podemos pedir información a través de una solicitud de acceso a información pública a través de cualquier medio, la cual será respondida en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014.
Entonces tengamos presente que:
Los sujetos obligados deberán responder a la solicitud de información en un término no mayor a 10 días hábiles. Este término puede ser ampliado excepcionalmente cuando no sea posible resolver la petición en los plazos señalados, informando de esa circunstancia al solicitante antes del vencimiento del primer término señalado en la ley, es decir, dentro de los 10 primeros días.
En esta respuesta inicial se deberá expresar al solicitante los motivos de la demora y señalar el plazo razonable en que se le resolverá o dará respuesta, término que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto, en otras palabras, el término máximo podría ser eventualmente de 20 días hábiles.