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¿Quieres acceder a beneficios tributarios para disminuir Retención en la Fuente?

Con el fin de actualizar la información y a su vez, aplicar a los correspondientes beneficios tributarios de tus pagos o abonos en cuenta por prestación de sus servicios durante el año 2017, el área de Contabilidad solicita la siguiente documentación y/o información: Certificación indicando si tiene dos (2) o más empleados a cargo para el desarrollo del objeto del contrato que tiene con RTVC Sistema de Medios Públicos, esto es, con el fin de determinar qué tipo de retención le será aplicada a su cuenta a partir del 1 de marzo de 2017, conforme al Art. 383, parágrafo 2 del Estatuto Tributario, modificado por la ley 1819 de 2016. (Formato sugerido adjunto No.1). Solicitud de aplicación de beneficios tributarios: En caso de tener personas que dependan económicamente de usted, deberá adjuntar la siguiente documentación según el caso, conforme al Art. 387, parágrafo 2 del Estatuto Tributario (formato sugerido adjunto No.1) Así: Para hijos menores de 18 años adjuntar registro civil de nacimiento. Para hijos entre 18 y 23 años adjuntar certificación de la entidad educativa del presente año. Para hijos mayores a 23 con discapacidad adjuntar certificación de Medicina Legal o también podrán ser certificada por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente. Para cónyuge, padres o hermanos en situación de dependencia económica certificación por Contador público (formato sugerido adjunto No. 2); o por discapacidad certificada por Medicina Legal o también podrán ser certificada por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente. (Descargar formatos) Certificación por planes adicionales de salud (Medicina prepagada o seguros de salud) Art. 387 del Estatuto Tributario, de entidades vigiladas por la Superintencia Nacional de Salud a las cuales usted les hayan realizado pagos durante el año anterior por este concepto. Certificación por pago de intereses por préstamo para adquisición de vivienda año anterior, expedida por la entidad financiera Art. 387 del Estatuto Tributario. Certificación de AFC y/o pensiones voluntarias, expedida por la entidad respectiva Art. 387 del Estatuto Tributario y a su vez autorización para el respectivo descuento del pago mensual de su contrato. Adicionalmente informamos que, según parágrafo 3 de art. 383 del Estatuto Tributario, las personas naturales, podrán solicitar por escrito la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada en la tabla del artículo en mención. Nota: Es de tener en cuenta que las anteriores certificaciones se entenderán bajo la gravedad de juramento y deberán ser radicadas en correspondencia a más tardar el 28 de febrero de 2017. (Descargar formatos)
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