- 4.1 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS EN LA EMPRESA.
RTVC, en cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno y con el fin de garantizar y afianzar la ejecución de los programas de protección fomentando el bienestar y mantener un ambiente sano y seguro para todos nuestros colaboradores comprometidos con la imagen y calidad de nuestra entidad, ha desarrollado una política en la que se vea comprometido el desarrollo de actividades de prevención y control para prevenir todos los factores que puedan afectar la salud de sus trabajadores
El consumo de alcohol o drogas por parte de los trabajadores afecta todas las instancias de la organización, el individuo, la familia y la sociedad.
Disposiciones:
- RTVC se compromete a realizar campañas de Estilos de Vida y Trabajo Saludable, con información acerca de los efectos nocivos para la salud que sobrevienen del consumo de estas sustancias.
- Es responsabilidad directa del colaborador velar por su propio bienestar y cuidar de su salud.
- Todo el personal tanto de planta como de contrato de prestación de servicios cumplirá con la Política de Tabaco, Alcohol y drogas en seguridad y salud en el trabajo que se implementen para su Bienestar.
- La empresa se compromete a desarrollar campañas encaminadas a reducir el consumo, abuso, dependencia a las sustancias psicoactivas y hacer efectivo el derecho a la salud.
- La empresa establecerá medidas de orientación para los fumadores y las personas que se identifiquen con problemas relacionados con alcohol o drogas y promoverá la asistencia o consejería sicológica direccionándolos con su EPS respectiva.
- La empresa establece medidas orientadas a:
- La prohibición de la posesión, uso manufactura o distribución de sustancias psicoactivas dentro de los predios de la empresa.
- La prohibición de presentarse al cumplimiento de sus actividades, funciones, obligaciones o tareas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas, u otras que afecten el funcionamiento adecuado del desempeño laboral; dado que representa una falta a la presente política y genera riesgos a la seguridad personal y de la empresa.
- Establecer a RTVC como un lugar libre de humo, por lo que no permite que se fume al interior de sus instalaciones por el riesgo que se deriva de ello al producir daños en la salud de los trabajadores y la posibilidad de incendio dentro de ellas.
- Determinar y dar a conocer un área destinada para que quienes fumen lo hagan exclusivamente en ese lugar, sin afectar a los no fumadores.
- Se prohíbe la fabricación, uso, posesión distribución transporte o venta de narcóticos, drogas ilegales, sustancias controladas implantes y las catalogadas como narcóticos o la venta de alcohol o de bebidas toxicas dentro de las instalaciones de RTVC.
- Todo servidor, contratista, conductor o colaborador a quien se le haya prescrito medicamentos que puedan afectar el desempeño seguro de sus funciones o actividades, debe notificar a su jefe inmediato o al supervisor tal situación, antes de realizar tareas arriesgadas o peligrosas. Esta disposición incluye el manejo del parque automotor, (vehículos, motocicletas y bicicletas), o trabajar en otros ambientes peligrosos o arriesgados.
- Los servidores públicos, contratistas y subcontratistas de la empresa no pueden prestar sus servicios mientras estén bajo el efecto de cualquier sustancia restringida. Para fines de esta política, “estar bajo el efecto” significa tener en el organismo alcohol, o cualquier bebida intoxicante.
- La empresa dará igualdad de oportunidad de trabajo a las personas que tienen o han tenido problemas vinculados con alcohol o drogas siempre y cuando demuestren el control de dichas sustancias.
Nota: Esta política fue revisada en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizado el 17 de septiembre de 2018.